SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
1)
La parte peticionante de tutela a través de su abogado patrocinante ratificaron in extenso la acción popular y ampliándola en audiencia señalaron que: 1) El 30 de noviembre de 2017 dentro de una acción de amparo constitucional instaurada por los ahora demandados, en la que el Juez de garantías resolvió conceder la tutela, condicionando el reencauce del sistema de agua; 2) Los prenombrados el 2018 cortaron en dos oportunidades dicho sistema, desviando el cauce del curso del líquido elemento a su represa de uso personal, para cultivo y ganado, tal como se evidencia de las fotografías adjuntas a la presente acción de defensa; 3) No se puede alegar cosa juzgada al ser hechos distintos; 4) Mediante la presente acción tutelar únicamente se reclama el derecho al agua, que además tutela otros derechos más, como la alimentación y la salud, mas no el derecho propietario, a pesar de que esos terrenos se encuentran en conflicto en la actualidad, habiéndolo codificado el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) como punto rojo; y, 5) Si bien la cañería de dicho servicio básico pasa por el terreno de los demandados; empero, los ductos están aproximadamente a 80 cm del sub suelo; por lo que, no perjudica el trabajo de sus tierras.
- acción popular
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- intereses colectivos
- Otros derechos de similar naturaleza; es decir, de carácter colectivo o difuso -diferentes a los explícitamente enunciados- contenidos en normas que integren en bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE) o incluso en normas legales de características similares a los referidos e indispensables para el vivir bien, en su carácter colectivo, lo que concuerda con el concepto de progresividad que rige a los derechos, como sucede con el derecho al agua, que se constituye en un derecho autónomo y con eficacia directa que en su dimensión colectiva como derecho difuso y colectivo, encuentra protección por la acción popular
- III.2.El derecho al agua y su configuración como un derecho fundamental
- Fragmento 19
- III.3.
- Fragmento 21
- interés colectivo
- CONFIRMAR
- CONCEDER en parte