Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
II.7.
II.7. Se cuenta con acta de reunión extraordinaria de 15 de febrero de 2019, por la cual la comunidad Campo de Vasco decidió autorizar a sus autoridades la activación de las vías judiciales para el restablecimiento del sistema de agua potable, considerando que por el hecho de que la tubería del mismo pasa por el terreno de una familia éstos pretenden adueñárselo, sin permitirles no solo a ellos sino a técnicos del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo hacer el mantenimiento de la referida tubería, teniendo “trancado” el agua con llaves y desviadas a su represa (fs. 2 y vta.).
- acción popular
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- intereses colectivos
- Otros derechos de similar naturaleza; es decir, de carácter colectivo o difuso -diferentes a los explícitamente enunciados- contenidos en normas que integren en bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE) o incluso en normas legales de características similares a los referidos e indispensables para el vivir bien, en su carácter colectivo, lo que concuerda con el concepto de progresividad que rige a los derechos, como sucede con el derecho al agua, que se constituye en un derecho autónomo y con eficacia directa que en su dimensión colectiva como derecho difuso y colectivo, encuentra protección por la acción popular
- III.2.El derecho al agua y su configuración como un derecho fundamental
- Fragmento 19
- III.3.
- Fragmento 21
- interés colectivo
- CONFIRMAR
- CONCEDER en parte