Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
acción popular
En revisión la Resolución 01/”2018” -siendo lo correcto 2019- de 15 de marzo, cursante de fs. 303 vta. a 309 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Armando Calixto Figueroa Nieves, “Comité de Agua”, Reyder Calixto Aparicio, Corregidor y Wilder Flores Figueroa, Secretario General, todos de la comunidad Campo de Vasco de la Provincia Avilés del departamento de Tarija contra Eudania, Rina y René, todos de apellido Nieves; y, Dora Paulina Quispe Nieves.
- acción popular
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- intereses colectivos
- Otros derechos de similar naturaleza; es decir, de carácter colectivo o difuso -diferentes a los explícitamente enunciados- contenidos en normas que integren en bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE) o incluso en normas legales de características similares a los referidos e indispensables para el vivir bien, en su carácter colectivo, lo que concuerda con el concepto de progresividad que rige a los derechos, como sucede con el derecho al agua, que se constituye en un derecho autónomo y con eficacia directa que en su dimensión colectiva como derecho difuso y colectivo, encuentra protección por la acción popular
- III.2.El derecho al agua y su configuración como un derecho fundamental
- Fragmento 19
- III.3.
- Fragmento 21
- interés colectivo
- CONFIRMAR
- CONCEDER en parte