SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
II.9
II.9 Por informe de inspección al sistema de agua de la comunidad Campo de Vasco de 25 de febrero de 2019, los funcionarios públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo, señalaron que el 22 de igual mes y año, se constituyeron en el lugar donde se encuentra el referido sistema de agua, verificándose que el caudal que ingresa a la “caja de agua” es suficiente para el abastecimiento de agua en favor de las familias de la comunidad mencionada; empero, también se constató que el destino de dicho líquido elemento es desviado a una represa que esta atrás de la casa de los demandados, pese a ser ellos los primeros beneficiarios del sistema indicado. Se adjuntan a dicho informe fotografías que reflejan lo aseverado (fs. 34 a 39).
- acción popular
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- intereses colectivos
- Otros derechos de similar naturaleza; es decir, de carácter colectivo o difuso -diferentes a los explícitamente enunciados- contenidos en normas que integren en bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE) o incluso en normas legales de características similares a los referidos e indispensables para el vivir bien, en su carácter colectivo, lo que concuerda con el concepto de progresividad que rige a los derechos, como sucede con el derecho al agua, que se constituye en un derecho autónomo y con eficacia directa que en su dimensión colectiva como derecho difuso y colectivo, encuentra protección por la acción popular
- III.2.El derecho al agua y su configuración como un derecho fundamental
- Fragmento 19
- III.3.
- Fragmento 21
- interés colectivo
- CONFIRMAR
- CONCEDER en parte