SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

III.3.

Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al agua; toda vez que, los ahora demandados desviaron el cauce del agua potable a su represa de uso familiar, privando el acceso de ese líquido elemento a sesenta familias de la comunidad Campo de Vasco e impidiendo el mantenimiento de las tuberías del sistema de agua y su purificación.

Ahora bien, ingresando al análisis de la problemática planteada, de acuerdo a las conclusiones señaladas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la Organización Territorial de Base (OTB) comunidad Campo de Vasco perteneciente a la provincia Avilez del Municipio de Uriondo del departamento de Tarija, legalmente reconocida a través de su Personería Jurídica extendida el 30 de enero de 1995 (Conclusión II.3), de acuerdo a su estructura orgánica mediante acta de reunión extraordinaria de 15 de febrero de 2019, autorizó a sus autoridades Armando Calixto Figueroa Nieves, del Comité de Agua, Reyder Calixto Aparicio, Corregidor y Wilder Flores Figueroa, Secretario General, que activen las vías judiciales a fin de restablecer el sistema de agua potable que hubiera sido cerrado con llaves por los ahora demandados desviando el agua potable a su represa en consideración a que la tubería pasa por su terreno, sin permitirles además que realicen el mantenimiento del mismo (Conclusión II.7).

De acuerdo a lo señalado, en los informes de 18 de diciembre de 2017 y de 5 de igual mes de 2018 y los dos informes de 25 de febrero de 2019 emitidos por la Asesora Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo, así como las fotografías sobre las verificaciones efectuadas al sistema de agua de la comunidad Campo de Vasco, el cual se encuentra instalado en el predio de los ahora demandados, ubicado en la comunidad de Abra de la Cruz del Municipio de Padcaya y que es colindante con una quebrada por donde pasa el agua (Conclusión II.1), se tiene que si bien conforme el primer y segundo informe no se pudo concluir con la inspección a objeto de determinar las razones por las que el agua potable no llega a las familias de la comunidad de Campo Vasco, debido a que los demandados no permitieron ingresar a su terreno; sin embargo, posteriormente en las dos últimas inspecciones conforme se evidencia de los dos informes que datan del 25 de febrero de 2019, se constató que se desconectó la tubería del referido sistema desviándose el agua potable en su totalidad a una represa que es de propiedad de los ahora demandados, quienes después les impidieron proseguir con tal inspección, aspectos que fueron corroborados por Cesar Magne Torrez     -funcionario policial del Valle- quien también acompañó a los trabajadores de la entidad municipal referida y a los comunarios afectados (Conclusiones II.5, II.6 y II.8).

En consecuencia, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, el acceso al agua potable se constituye en un derecho fundamental, y de importancia para la sobrevivencia del ser humano y que por el principio de interdependencia permite asimismo el goce de otros derechos como la vida, la salud, la alimentación, la vivienda. Es así que de acuerdo a una interpretación amplia de los derechos fundamentales si bien se constituye en un derecho autónomo, relacionado con el interés individual; empero, también es de interés colectivo, en virtud a lo anotado, tomando en cuenta además que el acceso a la misma garantiza una vida digna en el marco del valor supremo del vivir bien, como base del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, además de tener una protección dentro del bloque de constitucionalidad.