SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
interés colectivo
De conformidad con lo referido y de acuerdo a los antecedentes señalados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es evidente la existencia de intereses personales de parte de los ahora demandados, al pretender beneficiarse solamente ellos con el agua potable del sistema de agua que pasa por su predio, desviar la cañería a su represa familiar, sin tomar en cuenta que fue instalado a través de un proyecto donde la comunidad Campo de Vasco también es la beneficiaria al igual que los demandados (Conclusión II.2.), asimismo sin considerar que el agua potable se constituye en un derecho fundamental, autónomo, de interés colectivo para beneficiar en este caso a toda una comunidad; por ende, en el marco de los principios y valores del Estado Plurinacional, su acceso físico es de cumplimiento tanto prioritario como obligatorio, lo cual implica que debe ser accesible, tener una cobertura de su servicio, debiendo llegar a todos sin discriminación, en condiciones de igualdad, aspecto que no solamente debe ser garantizado por el Estado, sino que su protección también abarca al sistema internacional de los derechos humanos, al ser un derecho social.
Consecuentemente, conforme lo ya señalado se tiene que los demandados vulneraron el derecho al agua de toda una comunidad, afectando este derecho en su dimensión colectiva, al suprimirse intereses de toda una población que requiere de ese líquido elemento, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y que asimismo posibilita acceder a otros derechos como a la salud, la vida, la alimentación, privándoles de un derecho humano indispensable e impidiendo; asimismo, que la comunidad de Campo de Vasco tengan una vida digna, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 citado; por lo que, los demandados al haber lesionado el derecho al agua de la referida comunidad reclamada por los accionantes se hace viable conceder la tutela.
En este mismo sentido, el hecho de obstruir el mantenimiento de las tuberías de agua que venían realizando los ahora accionantes con la ayuda de los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo, también implica impedir que se garantice el acceso al agua potable en condiciones adecuadas y a largo plazo; por lo que, con dicha actitud también se lesiona el derecho a dicho servicio básico.
- acción popular
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- intereses colectivos
- Otros derechos de similar naturaleza; es decir, de carácter colectivo o difuso -diferentes a los explícitamente enunciados- contenidos en normas que integren en bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE) o incluso en normas legales de características similares a los referidos e indispensables para el vivir bien, en su carácter colectivo, lo que concuerda con el concepto de progresividad que rige a los derechos, como sucede con el derecho al agua, que se constituye en un derecho autónomo y con eficacia directa que en su dimensión colectiva como derecho difuso y colectivo, encuentra protección por la acción popular
- III.2.El derecho al agua y su configuración como un derecho fundamental
- Fragmento 19
- III.3.
- Fragmento 21
- interés colectivo
- CONFIRMAR
- CONCEDER en parte