SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
i)
Eudania, Rina y René, todos de apellido Nieves; y, Dora Paulina Quispe Nieves, por informe escrito presentado el 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 297 a 300, sostuvieron que: i) Sus padres en 1980 adquirieron una propiedad ubicada en la comunidad de Abra de la Cruz, Provincia Aniceto Arce del departamento de Tarija debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.); asimismo, el Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) previo proceso, otorgó el Título Ejecutorial 9337; ii) El 25 de noviembre de 2017 “…Wilder Flores Figueroa Calixto Aparicio Wilder Figueroa Aparicio…” (sic), cortaron el ducto de agua que beneficia a la comunidad Campo de Vasco y a sus personas; iii) Por informe de la policía de Padcaya de 27 de igual mes y año, se llegó a verificar la ruptura del caño de líquido elemento en tres lugares donde aparentemente se hubiera cortado con cierra mecánica; iv) Su propiedad se encuentra en la comunidad de Abra de la Cruz conforme a plano, y de las certificaciones emitidas por la Corregidora de esta última se tiene que Dora Quispe Nieves y Rina Nieves viven en dicha Comunidad; v) Los ahora accionantes negaron ser autores de los mencionados destrozos; por otra parte, no interpusieron excepción de incompetencia, aceptando tácitamente la competencia del Juez de Padcaya; vi) El 30 de noviembre de 2017, interpusieron una acción de amparo constitucional, cuya Resolución de 18 de diciembre de 2017 dispuso la reposición de los ductos e instalaciones dañadas por los ahora peticionantes de tutela; sin embargo, no las repararon bien; por lo que, existe derrame de agua, lo cual señalaron como si fuera un hecho nuevo; asimismo, manifestaron “Nosotros llevamos agua para el atajado de la quebrada, no utilizamos el agua potable para el riego conforme a las fotografías y video que se adjunta…” (sic); y, vii) De la acción tutelar aludida y la acción popular incoada por los ahora impetrantes de tutela, se puede evidenciar cosa juzgada al existir identidad de sujeto, objeto y causa; por lo que, solicitaron el rechazo in límine y costas.
En audiencia a través de su abogado, manifestaron que captan agua para su represa de la quebrada el Zapallar, por otra parte, las tuberías del sistema de agua se encuentran expuestas y no a 80 cm bajo tierra como refieren los accionantes, lo cual les perjudica porque no pueden sembrar en sus terrenos; por cuanto, solicitaron se deniegue la tutela y se impongan costas por daños y perjuicios.
- acción popular
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- intereses colectivos
- Otros derechos de similar naturaleza; es decir, de carácter colectivo o difuso -diferentes a los explícitamente enunciados- contenidos en normas que integren en bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE) o incluso en normas legales de características similares a los referidos e indispensables para el vivir bien, en su carácter colectivo, lo que concuerda con el concepto de progresividad que rige a los derechos, como sucede con el derecho al agua, que se constituye en un derecho autónomo y con eficacia directa que en su dimensión colectiva como derecho difuso y colectivo, encuentra protección por la acción popular
- III.2.El derecho al agua y su configuración como un derecho fundamental
- Fragmento 19
- III.3.
- Fragmento 21
- interés colectivo
- CONFIRMAR
- CONCEDER en parte