SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

i)

Eudania, Rina y René, todos de apellido Nieves; y, Dora Paulina Quispe Nieves, por informe escrito presentado el 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 297 a 300, sostuvieron que: i) Sus padres en 1980 adquirieron una propiedad ubicada en la comunidad de Abra de la Cruz, Provincia Aniceto Arce del departamento de Tarija debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.); asimismo, el Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) previo proceso, otorgó el Título Ejecutorial 9337; ii) El 25 de noviembre de 2017 “…Wilder Flores Figueroa Calixto Aparicio Wilder            Figueroa Aparicio…” (sic), cortaron el ducto de agua que beneficia a la comunidad Campo de Vasco y a sus personas; iii) Por informe de la policía de Padcaya de 27 de igual mes y año, se llegó a verificar la ruptura del caño de líquido elemento en tres lugares donde aparentemente se hubiera cortado con cierra mecánica; iv) Su propiedad se encuentra en la comunidad de Abra de la Cruz conforme a plano, y de las certificaciones emitidas por la Corregidora de esta última se tiene que Dora Quispe Nieves y Rina Nieves viven en dicha Comunidad; v) Los ahora accionantes negaron ser autores de los mencionados destrozos; por otra parte, no interpusieron excepción de incompetencia, aceptando tácitamente la competencia del Juez de Padcaya; vi) El 30 de noviembre de 2017, interpusieron una acción de amparo constitucional, cuya Resolución de 18 de diciembre de 2017 dispuso la reposición de los ductos e instalaciones dañadas por los ahora peticionantes de tutela; sin embargo, no las repararon bien; por lo que, existe derrame de agua, lo cual señalaron como si fuera un hecho nuevo; asimismo, manifestaron “Nosotros llevamos agua para el atajado de la quebrada, no utilizamos el agua potable para el riego conforme a las fotografías y video que se adjunta…” (sic); y, vii) De la acción tutelar aludida y la acción popular incoada por los ahora impetrantes de tutela, se puede evidenciar cosa juzgada al existir identidad de sujeto, objeto y causa; por lo que, solicitaron el rechazo in límine y costas.

En audiencia a través de su abogado, manifestaron que captan agua para su represa de la quebrada el Zapallar, por otra parte, las tuberías del sistema de agua se encuentran expuestas y no a 80 cm bajo tierra como refieren los accionantes, lo cual les perjudica porque no pueden sembrar en sus terrenos; por cuanto, solicitaron se deniegue la tutela y se impongan costas por daños y perjuicios.