Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
a)
Solicitan se conceda la tutela impetrada, disponiendo se ordene: a) La restitución del servicio de agua a la Comunidad; b) No impedir los mantenimientos de rutina de las tuberías que sean necesarios -desde la fuente hasta su destino final-, a fin de garantizar dicho servicio; c) La cuantificación del daño civil y social, más la reparación de daños y perjuicios en favor de la Comunidad; y, d) Se remitan antecedentes al Ministerio Público conforme el art. 216 del Código Penal (CP).
- acción popular
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- intereses colectivos
- Otros derechos de similar naturaleza; es decir, de carácter colectivo o difuso -diferentes a los explícitamente enunciados- contenidos en normas que integren en bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE) o incluso en normas legales de características similares a los referidos e indispensables para el vivir bien, en su carácter colectivo, lo que concuerda con el concepto de progresividad que rige a los derechos, como sucede con el derecho al agua, que se constituye en un derecho autónomo y con eficacia directa que en su dimensión colectiva como derecho difuso y colectivo, encuentra protección por la acción popular
- III.2.El derecho al agua y su configuración como un derecho fundamental
- Fragmento 19
- III.3.
- Fragmento 21
- interés colectivo
- CONFIRMAR
- CONCEDER en parte