SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
II.4.
II.4. Por memorial de acción de amparo constitucional presentada por los ahora demandados el 30 de noviembre de 2017 contra Reyder Calixto Aparicio, Corregidor y Wilder Flores Figueroa, Secretario General de la comunidad Campo de Vasco de la Provincia Avilés del departamento de Tarija -ahora accionantes-, se denunció que estos últimos lesionaron sus derechos al agua, a la vida, a la alimentación, a la salud, a la higiene y al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, considerando que los prenombrados procedieron a cortar el agua que fluye a sus terrenos. Dicha acción fue concedida por el Juez de garantías mediante Resolución de 18 de diciembre de 2017 y confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en virtud a la SCP 0238/2018-S4 de 21 de mayo (fs. 134 a 140, 242 a 248 vta. y de 251 a 264).
- acción popular
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- intereses colectivos
- Otros derechos de similar naturaleza; es decir, de carácter colectivo o difuso -diferentes a los explícitamente enunciados- contenidos en normas que integren en bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE) o incluso en normas legales de características similares a los referidos e indispensables para el vivir bien, en su carácter colectivo, lo que concuerda con el concepto de progresividad que rige a los derechos, como sucede con el derecho al agua, que se constituye en un derecho autónomo y con eficacia directa que en su dimensión colectiva como derecho difuso y colectivo, encuentra protección por la acción popular
- III.2.El derecho al agua y su configuración como un derecho fundamental
- Fragmento 19
- III.3.
- Fragmento 21
- interés colectivo
- CONFIRMAR
- CONCEDER en parte