SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
Fragmento 21
Ahora bien, previamente a efectuar el análisis de la problemática referida, cabe indicar que respecto a lo señalado por Eudania, Rina y René, todos de apellido Nieves; y, Dora Paulina Quispe Nieves -ahora demandados- en el informe escrito emitido ante la Jueza de garantías, donde reclaman que en este caso existe cosa juzgada constitucional y que se debería rechazar in limine el mismo; toda vez que, plantearon una acción de amparo constitucional contra los hoy accionantes, la cual fue concedida por el Juez de garantías y confirmada en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0238/2018-S4, por vulneración del derecho al agua, a pesar de que los prenombrados en la acción tutelar planteada denunciaron la vulneración del derecho al agua lo hicieron debido a la rotura de los caños del sistema de agua potable que se encuentra en su predio; sin embargo, en la presente acción popular la parte impetrante de tutela, si bien denuncia también la lesión del derecho al agua, lo hace porque los ahora demandados hubiesen desviado el cauce del agua potable a su represa de uso familiar, además de impedir el mantenimiento de las tuberías del sistema de agua y su purificación privando en consecuencia del acceso de ese líquido a sesenta familias de su comunidad; consecuentemente, no resulta ser evidente la existencia de cosa juzgada constitucional como señalaron los prenombrados, puesto que no existe identidad de sujeto, objeto y causa, considerando en primer lugar que la parte ahora demandada -accionante en el caso citado- planteó una acción de amparo constitucional, que tiene como objeto la protección de derechos fundamentales de índole individual o subjetivo, en cambio la presente acción popular ahora interpuesta fue planteada por la comunidad Campo de Vasco quienes solicitan la protección del derecho al agua como un derecho colectivo, y difuso; en consecuencia, en dichas acciones tutelares las cuales tienen diferente naturaleza jurídica y no se asemejan entre ellas no existe identidad de sujetos, en segundo lugar el objeto procesal que denuncian también es distinto (Conclusiones II.4 y II.9).
- acción popular
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- intereses colectivos
- Otros derechos de similar naturaleza; es decir, de carácter colectivo o difuso -diferentes a los explícitamente enunciados- contenidos en normas que integren en bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE) o incluso en normas legales de características similares a los referidos e indispensables para el vivir bien, en su carácter colectivo, lo que concuerda con el concepto de progresividad que rige a los derechos, como sucede con el derecho al agua, que se constituye en un derecho autónomo y con eficacia directa que en su dimensión colectiva como derecho difuso y colectivo, encuentra protección por la acción popular
- III.2.El derecho al agua y su configuración como un derecho fundamental
- Fragmento 19
- III.3.
- Fragmento 21
- interés colectivo
- CONFIRMAR
- CONCEDER en parte