Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
II.5.
II.5. La Asesora Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo, por informe de 18 de diciembre de 2017 señaló que efectuada la verificación de sistema de agua potable de la comunidad Campo de Vasco se verificó que el agua llega a una represa que es de los hermanos “Nieves” y que posteriormente no sigue su curso normal; lo cual impide que les llegue a las familias de dicha comunidad, inspección que no fue culminada por haber sufrido agresiones verbales de parte de los prenombrados (fs. 218 a 219).
- acción popular
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- intereses colectivos
- Otros derechos de similar naturaleza; es decir, de carácter colectivo o difuso -diferentes a los explícitamente enunciados- contenidos en normas que integren en bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE) o incluso en normas legales de características similares a los referidos e indispensables para el vivir bien, en su carácter colectivo, lo que concuerda con el concepto de progresividad que rige a los derechos, como sucede con el derecho al agua, que se constituye en un derecho autónomo y con eficacia directa que en su dimensión colectiva como derecho difuso y colectivo, encuentra protección por la acción popular
- III.2.El derecho al agua y su configuración como un derecho fundamental
- Fragmento 19
- III.3.
- Fragmento 21
- interés colectivo
- CONFIRMAR
- CONCEDER en parte