SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
II.8
II.8 A través del informe de 25 de febrero de 2019 Cesar Magne Torrez, funcionario policial del Valle, informó a Juan Bernal Ortiz, Jefe Provincial del mismo lugar, que a petición de las autoridades de la comunidad Campo de Vasco y de funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo, les acompañó a las inspecciones en el lugar donde se encuentra el sistema de agua de dicha Comunidad, observando que se desconectó el caño, desviando el agua en su totalidad a una represa que pertenecería a las “Sras. Nieves” que se encuentra en la parte de atrás de su domicilio, lo cual estuviese provocando que no haya ese líquido elemento para el consumo de los habitantes de la comunidad Campo de Vasco, y asimismo dichas señoras impidieron proseguir con la inspección señalada (fs. 33).
- acción popular
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- intereses colectivos
- Otros derechos de similar naturaleza; es decir, de carácter colectivo o difuso -diferentes a los explícitamente enunciados- contenidos en normas que integren en bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE) o incluso en normas legales de características similares a los referidos e indispensables para el vivir bien, en su carácter colectivo, lo que concuerda con el concepto de progresividad que rige a los derechos, como sucede con el derecho al agua, que se constituye en un derecho autónomo y con eficacia directa que en su dimensión colectiva como derecho difuso y colectivo, encuentra protección por la acción popular
- III.2.El derecho al agua y su configuración como un derecho fundamental
- Fragmento 19
- III.3.
- Fragmento 21
- interés colectivo
- CONFIRMAR
- CONCEDER en parte