SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
concedió
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Uriondo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/”2018” -siendo lo correcto 2019- de 15 de marzo, cursante de fs. 303 vta. a 309 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) No impedir los mantenimientos de rutina de las tuberías de agua desde la fuente hasta el destino final a fin de garantizar el servicio del líquido elemento; b) Se restituya inmediatamente el acceso al agua, reponiendo dicho servicio básico a la Comunidad, estableciendo los ductos para que prosiga el cauce del mismo; c) Se ordene el pago de daños y perjuicios a cuantificarse en ejecución del presente decisorio, más la cancelación de costas procesales; y, d) No ha lugar la remisión de antecedentes al Ministerio Público, reservándose el mismo a las partes que tienen competencia para iniciar las acciones respectivas; sobre la base del siguiente fundamento: La vulneración del derecho al acceso al agua fue a causa de las medidas de hecho efectuadas por los demandados al obstruir la entrada al predio donde se encuentra el sistema de este líquido elemento que requiere mantenimiento y purificación este sistema beneficia a la comunidad Campo de Vasco -sesenta familias- y a los accionantes; por lo que, al ser restringido y suprimido el mismo por vías de hecho, corresponde conceder la tutela solicitada.
En la vía de complementación los impetrantes de tutela solicitaron se ordene el restablecimiento del servicio de agua y sea a cargo de los demandados; toda vez que, se demostró el desvío del líquido elemento a su represa; lo cual fue rechazado por la Jueza de garantías al haber expuesto y fundamentado de manera concreta lo que pide.
- acción popular
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- intereses colectivos
- Otros derechos de similar naturaleza; es decir, de carácter colectivo o difuso -diferentes a los explícitamente enunciados- contenidos en normas que integren en bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE) o incluso en normas legales de características similares a los referidos e indispensables para el vivir bien, en su carácter colectivo, lo que concuerda con el concepto de progresividad que rige a los derechos, como sucede con el derecho al agua, que se constituye en un derecho autónomo y con eficacia directa que en su dimensión colectiva como derecho difuso y colectivo, encuentra protección por la acción popular
- III.2.El derecho al agua y su configuración como un derecho fundamental
- Fragmento 19
- III.3.
- Fragmento 21
- interés colectivo
- CONFIRMAR
- CONCEDER en parte