SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
1)
La parte accionante, ratificó los términos de su acción de amparo constitucional, y ampliando manifestó que: 1) La acción tutelar interpuesta tiene que ver con la fuerza de la cosa juzgada, cuando se trata de vulneración de derechos y garantías constitucionales por ser sancionado con la pena máxima de treinta años de presidio, aspecto que hace que el caso adquiera relevancia, siendo que la cosa juzgada formal se opone a la cosa juzgada sustancial, en el concepto de dogma de la sentencia fue “enterrado”; y, 2) No se está pidiendo que se anule todo, o, que se declare nula las notificaciones, sino que está solicitando que el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca, revise el incidente y le diga si fue o no notificado correctamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’”
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR