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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2019-S1

    Fecha: 30-Jul-2019

    II.9.

    II.9.  Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por Auto de Vista 49/016 de 5 de febrero de 2016, en ejercicio de la atribución contenida en los arts. 51.1, 403.2 y 406 del CPP declararon improcedente el recurso de apelación (fs. 88 a 92); determinación que le fue notificado al ahora accionante el 11 de febrero de 2016 (fs. 93)

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Por no presentada la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
    • c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’”
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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