Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso, a la impugnación y al principio a la legalidad ordinaria; señalando al efecto los arts. 13, 115.II, 117.I, 119 y 180 de la CPE; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’”
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR