SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2019-S1

Fecha: 30-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le siguió por la presunta comisión del delito de asesinato, fue sentenciando junto a otras personas, a cumplir una ilegal pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, en cuyo fallo el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca se limitó a utilizar una figura de participación en grado de coautoría que le hizo responsable por la conducta de otros coacusados, razón por la cual formuló recurso de apelación restringida denunciado las irregularidades cometidas.

En octubre de 2013, cuando se apersonó a la Fiscalía Departamental de Chuquisaca a objeto de firmar el libro de asistencia como parte de las medidas sustitutivas que cumplía, fue aprehendido y conducido al Centro Penitenciario de “San Roque” ya que debía cumplir una sanción que se encontraba ejecutoriada constando además un mandamiento de condena. Sorprendido por tal situación y una vez realizadas las indagaciones observó que en el expediente cursaba una notificación ilegal con el Auto de Vista 114/2013 de 12 de abril–que resolvió su apelación– realizada supuestamente en la oficina de su abogado, cuando concernía que ese actuado se efectué de forma personal; por lo que, al no tener conocimiento ni ser informado de ese fallo no pudo activar el recurso de casación.

Al no tomar conocimiento oportuno de la emisión del Auto de Vista en cuestión, formuló incidente de actividad procesal defectuosa denunciando las irregularidades cometidas en la sustanciación del proceso penal con afectación de sus derechos y garantías como ser la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y a la impugnación; empero, el citado Tribunal de Sentencia, por Resolución de 28 de abril de 2015, rechazó la posibilidad de dar una respuesta en el fondo, argumentando que no tiene competencia porque el proceso contaría con una sentencia en calidad de cosa juzgada que impide cualquier revisión de esa instancia, sin tomar en cuenta que dada la naturaleza de los hechos, no pudo reclamar ante las mismas autoridades que provocaron esos defectos.

Sostuvo que, una vez impugnada dicha Resolución, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través de Auto de Vista 49/016 de 5 de febrero de 2016, ratificó y convalidó el entendimiento del inferior, imposibilitando que los reclamos sobre la vulneración a sus derechos y garantías sean considerados en el fondo al señalar que no existe proceso penal pendiente señalando que lo que se pretendería es realizar una interpretación forzada del art. 44 del Código de Procedimiento Penal (CPP), avalando de esta forma una cosa juzgada formal, en la que incurrió el Tribunal a quo, soslayando las circunstancias particulares y la naturaleza de la denuncia que tenían que ver con los actos culminantes del proceso penal como son las notificaciones irregulares, las mismas que no pudieron ser reclamadas antes que la Sentencia 17/2012 de 20 de noviembre cobre ejecutoria.

Se vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa porque se convalidó la falta de repuesta de fondo por no permitirle agotar los recurso de ley para garantizar la revisión de una sentencia; asimismo, se lesionó los derechos al debido proceso en su vertiente de legalidad, y, a la impugnación por cuanto las circunstancias particulares detalladas exigían una repuesta de fondo debidamente fundamentada, cuyo procesamiento no le permitió agotar los medios y recursos a su alcance, siendo que la condena le impone a sufrir la mayor pena que consigna el ordenamiento jurídico.     

Asimismo, hace notar que en el presente caso se quebrantó el principio de legalidad, partiendo de lo establecido en el art. 1 del CPP, dado que para llegar al resultado cuestionado tanto el Tribunal a quo así como el de alzada, se limitaron a constatar la existencia de una resolución firme, soslayando la interpretación sistemática de la norma vinculada a los presupuestos de nulidad previstos por los arts. 169.3 del CPP concordante con el 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), cuyo resultado imperativo dictado por las autoridades demandadas llegó ser arbitrario e irrazonable que le privó del derecho al reclamo, habida cuenta de la gravedad de la injusta pena que vulneró al mismo tiempo el derecho al debido proceso y el valor supremo de justicia, al privarle de una respuesta de fondo que tuvo como consecuencia la ejecutoria formal del fallo, en ese sentido, por la relevancia amerita la intervención de la jurisdicción constitucional.