SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2019-S1

Fecha: 30-Jul-2019

denegó

La Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 3/2019 de 20 de febrero, cursante de fs. 275 a 284 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante cuestiona la Resolución de 28 de abril de 2015, que declaró improcedente el incidente de nulidad planteado, el mismo que bien pudo merecer el recurso de reposición, a fin de que el Tribunal de Sentencia Penal Primero del aludido departamento de forma directa tenga la oportunidad de revocar o modificar dicho fallo conforme establece el art. 401 del CPP; 2) Llama la atención que desde la formulación del recurso de apelación restringida interpuesto el 18 de diciembre de 2012 hasta la emisión del Auto de Vista 114/2013 de12 de abril, con el cual fue notificado el 15 del mismo mes y año mediante cédula judicial en la calle Ravelo 217 de la ciudad de Sucre y que a partir de ello, el Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo 123/2013, (relativo al juicio de admisibilidad) y el Auto Supremo 164/2013 de 12 de junio que declaró infundado el recurso de casación, cuyos actos procesales fueron notificados el “24 de mayo” (sic) y el 2 de julio del mismo año, en el tablero judicial de secretaria; a pesar del tiempo transcurrido desde la emisión del Auto de Vista 164/2013, el accionante alegó que recién conoció de la ejecutoria de la sentencia en de octubre de 2013; 3) El impetrante de tutela pretende que el Tribunal de garantías ordene al Tribunal de Sentencia se declare competente a objeto de ingresar a resolver el incidente de nulidad de notificación con el Auto de Vista 114/2013 que por imperio del art. 44 del CPP bajo la denominada nota extensiva otorga competencia a dicho Tribunal de juicio para el conocimiento de una cuestión accesoria a lo principal; y, 4) A través de esta vía se pretende ingresar a realizar la interpretación de la legalidad ordinaria, siendo que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, si bien excepcionalmente se puede interpretar la legalidad ordinaria, siempre y cuando el accionante proporcione los insumos necesarios explicando porque la labor interpretativa resulta insuficientemente inmotivada e infundada, absurda e ilógica identificando las reglas que fueron omitidas, estableciendo el nexo de causalidad, así como la relevancia constitucional.