Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
I.2.1. Por no presentada la acción de amparo constitucional
La Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 5 de 12 de septiembre de 2018, cursante a fs. 215 y vta., declaró por no presentada la presente acción de amparo constitucional; consecuentemente, la parte accionante mediante memorial presentado el 18 del mismo mes y año (fs. 226 a 229), impugnaron dicha determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’”
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR