Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 3/2019 de 20 de febrero, cursante de fs. 275 a 284 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Vladimir Echeverria Murillo contra Sandra Molina Villarroel e Iván Sandoval Fuentes Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; René Mancilla Céspedes, Marina Duran Miranda y Esteban Monzón Miranda, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del citado departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’”
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR