Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
II.5.
II.5. Consta Auto Supremo 123/2013 de 6 de mayo por el cual la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible los recursos de casación interpuestos por Weimar Paniagua Oña y Roberto Choque Nuñez y admisible el recurso de casación de Mauricio Denis Matienzo Zamora (fs. 55 a 59). Asimismo por Auto Supremo 164/2013 de 12 de junio, señaló como infundada la impugnación del acusado Mauricio Denis Matienzo Zamora (fs. 63 a 68 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’”
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR