SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
1)
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: 1) Se ordene a la empresa “PETROBRAS BOLIVIA” S.A., a efectos de que restituya a su fuente laboral al mismo puesto que desempeñaba antes de su despido intempestivo y proceda a la cancelación de sus sueldos devengados, aguinaldos y demás beneficios sociales computables a partir de la fecha de su despido -16 de agosto de 2018- hasta su efectiva reincorporación, conforme al art. 10.III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010; y, 2) Se condene a la referida empresa al pago de costas procesales determinables y evaluables en ejecución de sentencia.
La empresa “PETROBRAS BOLIVIA” S.A. a través de su representante legal, por informe escrito cursante de fs. 138 a 142 vta. y en audiencia refirió que: 1) La condición básica para la procedencia del procedimiento de reincorporación administrativa, es que el despido se haya determinado sin causa justificada;
2) En el caso en cuestión, se cuenta con el Dictamen 35332/17 de 30 de enero de 2017, emitido por la autoridad “…encargada de la calificación” (sic), documento que concluyó que el ahora accionante tiene 61% de pérdida de la capacidad laboral de origen común por enfermedad, misma que fue puesto en conocimiento de la referida empresa el 16 de febrero de 2017, por la “…AFP PREVISIÓN BBVA BILBAO VISCAYA S.A.” (sic), lo que implica que el impetrante de tutela percibe una renta de invalidez, a partir de 1 de agosto de 2016; 3) El referido dictamen de invalidez del 61%, tiene como resultado legal que la Caja Petrolera de Salud (CPS) deja de otorgar las prestaciones médicas o de salud, en razón de que dicho servicio pasa a ser cubierto por la Previsión BBVA de la Administradora de Fondo de Pensiones Sociedad Anónima (BBVA Previsión AFP S.A.); 4) Antes de la determinación de desvinculación laboral, la empresa “PETROBRAS BOLIVIA” S.A. canceló salarios al hoy peticionante de tutela sin que preste un servicio efectivo, realizando trabajo en labores paro lo cual fue contratado; 5) “La empresa PETROBRAS sigue pagando el 10% COMO APORTE PATRONAL a la Caja Petrolera de Salud del señor Joabe Lacerda de Almeida; siendo que la prestación de salud corresponde a la AFP PREVISION BBVA” (sic); 6) La SCP 1443/2016-S3 de 7 de diciembre, estableció que únicamente se viabiliza la apertura del “‘…procedimiento de reincorporación administrativa…’” (sic) ante una decisión unilateral del empleador que resuelva la destitución del trabajador sin causa legal justificada, situación que no se da en el presente caso; toda vez que, la desvinculación laboral del accionante está sustentado en una comunicación oficial escrita de la BBVA Previsión AFP S.A., pronunciada en base al Dictamen 35332/17 elaborado por la “autoridad de salud” que determinó la imposibilidad de que el prenombrado pueda seguir trabajando, dado que tiene que recibir tratamiento especializado de forma continua en los centros de salud habilitados al efecto; 7) No es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, decidir sobre la capacidad de una persona para realizar un determinado trabajo, sino de los organismos de salud establecidos por ley; 8) El art. 73.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), sostiene la jurisdicción y competencia de los Jueces laborales para conocer las demandas de reincorporación laboral;
9) El Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, al emitir la Conminatoria de Reincorporación laboral JDTSC/CONM 085-A/2018 y la RA JDTSC/R.R. 080/18
-que resolvió el recurso de revocatoria confirmando la referida conminatoria- incurrió en usurpación de funciones, puesto que asumió determinaciones que están reservadas a la judicatura laboral; y, 10) Está pendiente de Resolución el Recurso jerárquico que formuló contra la RA JDTSC/R.R. 080/18.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- PROCEDENTE
- que dispone que la conminatoria de reincorporación debe ser cumplida en su totalidad
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que debe observarse de la conminatoria de reincorporación laboral dentro la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER