SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

PROCEDENTE

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 02 de 4 de enero de 2019, cursante de fs. 204 a 207, declaró “PROCEDENTE” la tutela solicitada, disponiendo que la empresa “PETROBRAS BOLIVIA” S.A., reincorpore al impetrante de tutela a su fuente laboral en el mismo puesto que desempeñaba antes de que se determine su desvinculación laboral, bajo los siguientes fundamentos i) En las conminatorias de reincorporación, emitidas por los Jefes Departamentales de Trabajo se prescinde del principio de subsidiariedad, según lo establecido en la SCP “0015/2018”; ii) La carta de conclusión laboral de 16 de agosto de 2018, no indica el motivo de la desvinculación laboral del peticionante tutela; es decir, no se le informó al prenombrado si la mencionada determinación es por incapacidad, porque ya cumplió el contrato o a raíz del dictamen que estableció pérdidas de su capacidad laboral en el 61% de origen común por enfermedad; iii) Se cuenta con la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 085-A/2018, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, conminando a la aludida empresa a efectos de que reincorpore a su fuente laboral al accionante, misma que no fue cumplida según se tiene del Informe de Verificación de 10 de octubre del igual año; iv) Mediante la presente acción de amparo constitucional, se solicitó el cumplimiento de la referida conminatoria de reincorporación, de ahí que “…no podríamos nosotros como Tribunal de Garantías Constitucionales actuar en perjuicio de la parte accionante, cuando los elementos probatorios que utiliza para justificar la procedencia de su acción de defensa, pueda ser desconocido o tachado de ilegal, esas resoluciones que se han emitido por parte de la autoridad de la Jefatura Departamental de Trabajo, porque sería actuar en perjuicio del mismo accionante, si nosotros entramos a ese análisis y lo que pretende la parte accionada es de que nosotros reconozcamos ese argumento y entremos a decir de que la competencia de la Jefatura Departamental de Trabajo para haber dictado esas dos resoluciones se le ha realizado usurpando funciones, no podemos hacer eso, porque sería actuar en perjuicio de la parte accionante…” (sic); y, v) La supuesta falta de competencia de la referida Jefatura Departamental, en la determinación de restitución laboral del ahora impetrante de tutela, corresponde ser analizada en la instancia administrativa efectuando la valoración correspondiente.