SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
a)
Ante esa determinación, la empresa demandada interpuso recurso de revocatoria contra el mencionado acto administrativo, mismo que devela la ilegal desvinculación de su fuente laboral; en razón de que: a) Señaló que su persona, no se encontraría apto para realizar trabajo de campo, cuando en realidad en ese momento se encontraba desempeñando el cargo de Ingeniero de Diseño, Construcción y Montaje; b) Adujó de que percibe una renta de invalidez a partir de 2016, sin considerar de que esa situación refuerza su estabilidad laboral, derecho que está amparado por el art. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y,
c) Respaldaron la determinación de su destitución en una supuesta reducción de un 33% de cargos gerenciales, cuando en realidad lo que se realizó fue una nueva estructura organizacional incrementando gerencias.
Dicho recurso administrativo, fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) JDTSC/R.R. 080/18 de 25 de octubre de 2018, confirmando totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 085-A/2018; sin embargo, a pesar de ello la empresa demandada no dio cumplimiento a la citada conminatoria.
En uso de su derecho a la réplica, manifestó que: a) El art. 50 de la CPE, establece que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, está facultado para resolver conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores o trabajadores incluyendo los de seguridad industrial y los de seguridad social; y, que en aplicación del citado precepto legal, así como del DS 0495 y la “…resolución que reglamenta este decreto la 868…” (sic), el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la RA JDTSC/R.R. 080/2018, confirmando la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 085-A/2018, que determinó la restitución a su fuente laboral; y, b) La existencia de una calificación de renta por invalidez, no significa que no tiene derecho al trabajo según lo previsto en el art. 209 del Código de Seguridad Social, señala que “…El contrato de trabajo de los asegurados no se interrumpen, ni cesa, por el hecho de que el asegurado este en goce de algún subsidio o renta de incapacidad, cualquiera sea la causa que hubiera provocado dicha incapacidad…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- PROCEDENTE
- que dispone que la conminatoria de reincorporación debe ser cumplida en su totalidad
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que debe observarse de la conminatoria de reincorporación laboral dentro la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER