SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
Fragmento 18
Ahora bien, conocidos los antecedentes e identificado el objeto procesal deducido por la parte impetrante de tutela, se tiene que el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, respaldó la determinación asumida en la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 085-A/2018, principalmente en el art. 10. III del DS 28699, modificado por el Artículo Único del DS 0495 -precepto legal que da la facultad al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, disponer la restitución laboral de la trabajadora o trabajador previa verificación del despido injustificado-, en base a los fundamentos desarrollados supra; sobre los cuales, se denota razonabilidad en la emisión del referido acto administrativo, no habiendo la parte demandada expresado argumento que por su connotación fáctica y de aplicación normativa hubiese devenido en que el actuado administrativo cuyo cumplimiento es extrañado en esta acción de defensa, se torne en irrazonable, conllevando por ende, la observancia del entendimiento jurisprudencial contenido en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, sostuvo que: “1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas” , de ahí que no se advierte situaciones que hagan que este Tribunal se vea impedido de disponer su cumplimiento a efectos de resguardar los derechos a la estabilidad laboral y al trabajo; por lo que, corresponde determinar el acatamiento de la mencionada conminatoria que fue incumplida por la aludida empresa, a efectos de que el ahora peticionante de tutela sea reincorporado a su fuente laboral en la referida empresa, resaltando que la tutela constitucional es de naturaleza provisional y no define de modo alguno la relación laboral entre el trabajador o empleador ni sus implicancias, pudiendo esta última acudir a la vía ordinaria de considerar que el despido fue justificado y amerita la conclusión de la relación laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- PROCEDENTE
- que dispone que la conminatoria de reincorporación debe ser cumplida en su totalidad
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que debe observarse de la conminatoria de reincorporación laboral dentro la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER