SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
II.1.
II.1. Cursa nota PREV-PR-NOT 2342/2017 de 10 de febrero, dirigida a la empresa “PETROBRAS BOLIVIA” S.A. -ahora demandada-, por la cual Bruno Salazar Aguirre, Jefe de Riesgos BBVA Previsión AFP S.A., notifico a la referida empresa con el Dictamen 35332/17 de 30 de enero de 2017, emitida por la “…Entidad Encargada de Calificar…” (sic) -Tribunal Médico de Calificador de Revisión- refiriendo que dicho documento estableció que Joabe Lacerda de Almeida -hoy impetrante de tutela- tiene una pérdida de capacidad laboral del 61 % cuya invalidez corresponde al 1 de agosto de 2016 y como parte empleadora en la eventualidad de estar en desacuerdo puede solicitar la revisión de la precitada calificación en un plazo máximo de treinta días calendario (fs. 90).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- PROCEDENTE
- que dispone que la conminatoria de reincorporación debe ser cumplida en su totalidad
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que debe observarse de la conminatoria de reincorporación laboral dentro la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER