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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S1

    Fecha: 31-Jul-2019

    II.2.

    II.2. Mediante nota PEB-GER-RR.HH-CT-322/18 de 16 de agosto de 2018, Juan Luis Pacheco Civera, Gerente de Ingeniería de Producción de la empresa “PETROBRAS BOLIVIA” S.A., comunicó al peticionante de tutela que la referida empresa determinó rescindir su contrato de trabajo a partir de
    la señalada fecha y que la liquidación de sus beneficios sociales se realizaría por la Gerencia Sectorial de RR.HH. (fs. 5).   

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • PROCEDENTE
    • que dispone que la conminatoria de reincorporación debe ser cumplida en su totalidad
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Presupuestos que debe observarse de la conminatoria de reincorporación laboral dentro la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
    • emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
    • Fragmento 15
    • Fragmento 16
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 18
    • III.3.  Otras consideraciones
    • CONFIRMAR en parte
    • 1º  CONCEDER

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