SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

II.3.

II.3. A través del Informe JDTSC/UI/115/2018 de 29 de agosto, dirigida por José Antonio Peralta Pozo, “INSPECTOR S.C.” a Wilfredo Tarqui Copajira, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz vía Hooward Jairo Linneo Cáceres, Responsable de Inspectoría de la mencionada Jefatura, se recomendó la emisión de la respectiva conminatoria de reincorporación a efectos de que la Empresa Petrobras Bolivia S.A, restituya al ahora accionante a su fuente laboral con todos los beneficios que le correspondan por ley sosteniendo que: i) El empleado -hoy impetrante de tutela- ingresó a trabajar a la aludida empresa el 25 de noviembre 2003, bajo la modalidad de contrato a plazo indefinido, en el cargo de Ingeniero de Construcción Diseño y Montaje, con un salario de Bs38 669.78.- (treinta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve con 18/100 bolivianos), cargo que asumió hasta el 16 de agosto de 2018, fecha en la que fue notificado con la nota PEB-GER-RR.HH-CT-322/18; a través de la cual, se le comunicó la determinación de rescindir el contrato de trabajo y por ende la conclusión de su relación laboral por la indicada empresa; ii) La precitada nota, no señala la causa que motivo a la empresa determinar la desvinculación laboral del peticionante de tutela; iii) En audiencia se pretendió justificar el despido con la reestructuración de la empresa, sin considerar que dicho aspecto no constituye una causal de retiro según lo establecido en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario; iv) Desde la notificación que se realizó a la parte demandada con el dictamen 35332/17, la cual señala pérdida de capacidad laboral de 61% del hoy accionante por enfermedad de origen común hasta la destitución del nombrado transcurrieron varios meses de ahí que no es razonable que el empleador pueda argüir que el motivo de la desvinculación laboral del impetrante de tutela sea a raíz del precitado dictamen; y, v) Se ofreció “…al trabajador un incentivo, adicional a los beneficios sociales, para que este acepte el retiro, sin considerar la norma constitucional que establece que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y trabajadores no pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrarias que tiendan burlar sus efectos…” (sic [fs. 7 a 9 vta.]).