SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
i)
El peticionante de tutela a través de su abogada, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia ampliando, señaló que: i) Inició su relación laboral con la empresa “PETROBRAS BOLIVIA” S.A., mediante un contrato indefinido que fue suscrito el 25 de noviembre de 2003, asumiendo inicialmente funciones de campo y posteriormente fue promovido a la “ciudad” al cargo de Ingeniero de Construcción y Diseño; ii) La Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 085-A/2018 -por la cual el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, determinó la restitución a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, más reposición de sueldos devengados-, emanó en razón a que demostró que su despido fue injustificado y porque además goza de estabilidad laboral reforzada según lo establecido en el art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012-, ya que acreditó que es una persona con capacidades diferentes, debido a que adolece de una insuficiencia renal crónica; iii) Mediante “…informe de verificación de reincorporación…” (sic) de 10 de octubre de 2018, se advierte que el “inspector a cargo” constató que su persona no fue reincorporada a la señalada empresa, situación que devela el incumplimiento de la determinación asumida por el referido Jefe Departamental; iv) La mencionada estabilidad reforzada, se encuentra también estatuida en los arts. 70.4 y 5 de la CPE, que establece que las personas con discapacidad gozan entre otros derechos a trabajar en condiciones adecuadas de acuerdo a sus posibilidades y capacidades con una remuneración justa que le asegure una vida digna como también al desarrollo de sus potencialidades individuales; v) Fue trabajador durante quince años en la empresa “PETROBRAS BOLIVIA” S.A.; en la cual, ejerció el cargo de Ingeniero de Construcción, Diseño y Montaje “…por cuanto su especialidad y su experiencia le da este derecho consolidado y reforzado para desarrollar sus potencialidades profesionales individuales…” (sic); y, vi) Adjunta la SCP “16/2018”, que dispone la inmediata reincorporación del trabajador que goza de estabilidad laboral -manteniendo su antigüedad-, más el pago de la totalidad de los sueldos devengados y demás derechos que le pudieran corresponder.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- PROCEDENTE
- que dispone que la conminatoria de reincorporación debe ser cumplida en su totalidad
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que debe observarse de la conminatoria de reincorporación laboral dentro la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER