SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar el 2003 a la empresa “PETROBRAS BOLIVIA” S.A. -ahora demandada-, bajo la modalidad de contrato indefinido, realizando trabajos propios y permanentes del giro de la referida empresa, dependiente de la Gerencia de Obras Civiles e Industriales -hoy denominada Gerencia de Desarrollo de la Producción y Obras-, cumpliendo de manera responsable con todas las funciones que se le asignó; sin embargo, no obstante a lo señalado el 16 de agosto de 2018, la parte empleadora le invitó a renunciar bajo la promesa de darle un incentivo económico, con la advertencia de que si no accedía a la aludida propuesta procederían con su despido, sin reconocerle ningún derecho.
Ante la negativa del referido planteamiento -renuncia al cargo a cambió de un incentivo económico-, la precitada empresa de manera ilegal y arbitraria determinó su despido sin que medie ninguna de las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), extremo que le llevó a presentar la denuncia correspondiente a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, misma que concluyó con la emisión de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 085-A/2018 de 6 de septiembre, disponiendo la restitución a su fuente laboral en la empresa “PETROBRAS BOLIVIA” S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- PROCEDENTE
- que dispone que la conminatoria de reincorporación debe ser cumplida en su totalidad
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que debe observarse de la conminatoria de reincorporación laboral dentro la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER