SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
Fragmento 16
De los datos adjuntos a la presente acción de amparo constitucional, se tiene que por nota PREV-PR-NOT 2342/2017 de 10 de febrero, Bruno Salazar Aguirre, Jefe de Riesgos BBVA Previsión AFP S.A., notificó a la empresa demandada con el Dictamen 35332/17 de 30 de enero de 2017, emitida por la entidad encargada de calificar -Tribunal Médico de Calificador de Revisión- señalando que en el referido documento se dictaminó que el hoy peticionante de tutela, tiene una pérdida de capacidad laboral del 61 %, cuya invalidez corresponde al 1 de agosto
de 2016, ello a efectos de que como parte empleadora en caso de considerar pertinente pueda solicitar la revisión de la precitada calificación en un plazo máximo de treinta días, como también por nota
PEB-GER-RR.HH-CT-322/18 de 16 de agosto de 2018, Juan Luis Pacheco Civera, Gerente de Ingeniería de Producción, puso en conocimiento del ahora accionante que la empresa demandada resolvió rescindir su contrato de trabajo (Conclusiones II.1 y II.2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- PROCEDENTE
- que dispone que la conminatoria de reincorporación debe ser cumplida en su totalidad
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que debe observarse de la conminatoria de reincorporación laboral dentro la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER