SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
que dispone que la conminatoria de reincorporación debe ser cumplida en su totalidad
Por memorial presentado el 7 de enero de 2019, cursante de fs. 214 a 215 vta., el peticionante de tutela sustentado en la SCP 0047/2018-S3 de 15 de marzo “…que dispone que la conminatoria de reincorporación debe ser cumplida en su totalidad…” (sic), solicitó complementación y enmienda de la Sentencia de la acción de amparo constitucional y a tal efecto se emita un pronunciamiento sobre los salarios devengados y otros derechos sociales que le puedan corresponder, conforme a la determinación asumida en la supra mencionada conminatoria de reincorporación. Misma, que mereció el Auto de 9 de enero de 2019, emitido por el Tribunal de garantías, admitiendo la precitada solicitud, disponiendo que dentro de las setenta y dos horas, la empresa “PETROBRAS BOLIVIA” S.A. cancele al hoy accionante los sueldos devengados y demás derechos que le pueda corresponder.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- PROCEDENTE
- que dispone que la conminatoria de reincorporación debe ser cumplida en su totalidad
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que debe observarse de la conminatoria de reincorporación laboral dentro la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER