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    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0471/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0471/2019-S2

    Fecha: 09-Jul-2019

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    • Partes:
    • denegó
    • REVOCAR
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
    • a)
    • 1)
    • exista identidad parcial de sujetos
    • identidad parcial de sujetos activos
    • no es posible alegar la existencia de cosa juzgada constitucional
    • i)
    • b)
    • 2)
    • II.3.
    • éste tendría que ser aplicado a casos similares, más aún si se trata de los procesados dentro de una misma causa, siempre que se presenten las mismas características
    • en el marco del principio de favorabilidad y del estándar jurisprudencial más alto
    • II.4.  El precedente en vigor respecto a la conminatoria al Ministerio Público y el plazo de cinco días previsto en el art. 134 del CPP
    • el juez conminará al Fiscal Departamental
    • Fragmento 18
    • II.5.  La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
    • Fragmento 20
    • arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
    • SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
    • relevancia constitucional
    • Roberto Carlos Salazar Rivera, que mereció la Resolución 02/2018 de 11 de abril
    • SCP 0565/2018-S1 de 1 de octubre
    • existe pronunciamiento expreso en la SCP 0565/2018-S1,
    • dicha vinculatoriedad está condicionada a la aplicación del precedente en vigor, que no es otro que aquél que acoja el estándar más alto de protección
    • el plazo de los cinco días hábiles corren desde que el juez conmina al Fiscal Departamental a presentar el requerimiento y no desde que el Fiscal Departamental instruye al Fiscal de Materia que presente el requerimiento
    • Fragmento 29
    • 2° Dejar sin efecto
    • Fragmento 31
    • toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución
    • a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
    • en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
    • la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
    • cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
    • el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
    • c)

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