VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0471/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0471/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

El accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y errónea interpretación de los arts. 130, 134 y 162 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a ser juzgado en un plazo razonable y a la tutela judicial efectiva, así como los principios de legalidad, de igualdad y de seguridad jurídica; toda vez que, las autoridades judiciales demandadas interpretaron erróneamente que el plazo de los cinco días que establece el art. 134 del CPP, para que el Fiscal presente su requerimiento conclusivo, empezaría a computarse desde el momento en que el Fiscal Departamental instruye al Fiscal de Materia; cuando dicha norma es clara al señalar que el plazo para que el Ministerio Público presente su requerimiento conclusivo empieza a computarse desde el momento en que se notifica al Fiscal Departamental con la conminatoria; además, de haber referido que la notificación efectuada al Fiscal de Materia asignado al caso el 13 de septiembre de 2017, no sería efectiva, empero, sin explicar los motivos de esa decisión; razón por la cual, solicita se conceda la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio de 17 de octubre de 2017 y el Auto de Vista 67/2018, disponiendo que las autoridades demandadas dicten nueva resolución conforme a derecho.