VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0471/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0471/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

en el marco del principio de favorabilidad y del estándar jurisprudencial más alto

A partir de lo explicado es evidente que ante el planteamiento de varias acciones de defensa emergentes de procesos judiciales o administrativos en el que intervienen dos o más procesados, demandados, denunciantes, querellantes, etc., si bien no corresponde rechazar la nueva acción tutelar, declararla improcedente o denegarla por la existencia de cosa juzgada constitucional -porque ésta no existe-; sin embargo, corresponderá que el juez o sala constitucional y este Tribunal se vincule al entendimiento desarrollado en la primera acción de defensa, en el marco del principio de favorabilidad y del estándar jurisprudencial más alto, previo cumplimiento de las condiciones para la vinculatoriedad del precedente, conforme se ha explicado precedentemente.