VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0471/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0471/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

Fragmento 29

De ello se desprende que las autoridades judiciales demandadas vulneraron el derecho al debido proceso, al efectuar una arbitraria interpretación del art. 134 del CPP, contraria al principio de favorabilidad y a la jurisprudencia constitucional, que, como se ha visto, es uniforme al establecer el cómputo del plazo previsto por esa norma desde la notificación al Fiscal Departamental; asimismo, se lesionó el derecho a un plazo razonable, previsto como garantía jurisdiccional en el art. 115 de la CPE, que determina: “II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; toda vez que, los demandados ampliaron desfavorablemente la duración máxima de la etapa preparatoria (las negrillas fueron añadidas).