VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0471/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0471/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

dicha vinculatoriedad está condicionada a la aplicación del precedente en vigor, que no es otro que aquél que acoja el estándar más alto de protección

Consiguientemente, en el marco de lo expresado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, no correspondía que la          SCP 0471/2019-S2 deniegue la tutela alegando la existencia de cosa juzgada constitucional; pues, la parte resolutiva de las Sentencias pronunciadas dentro de una acción de defensa, salvo expresa disposición del juez o tribunal, solo obliga a las partes intervinientes y no puede extenderse a terceras personas. No obstante lo anotado, por el carácter vinculante del precedente, lo resuelto en la SCP 0565/2018-S1 tendría que ser aplicado a casos similares, más aún si se trata de los procesados dentro de una misma causa; sin embargo, como también se tiene señalado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Voto Disidente, dicha vinculatoriedad está condicionada a la aplicación del precedente en vigor, que no es otro que aquél que acoja el estándar más alto de protección, en el marco de los principios de progresividad y favorabilidad contenidos en los arts. 13 y 256 de la CPE.