VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0471/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0471/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

SCP 0565/2018-S1 de 1 de octubre

Remitida en revisión la Resolución 02/2018, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera, emitió la SCP 0565/2018-S1 de 1 de octubre, revocando en parte la citada Resolución, concediendo la tutela impetrada por el coacusado Roberto Carlos Salazar Rivera, únicamente en cuanto a la vulneración al debido proceso en su vertiente de congruencia en relación a la denuncia de lesión del principio de presunción de inocencia; es decir, respecto al agravio denunciado en sentido que la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, habría estimado que los delitos de narcotráfico son considerados de peligro y de lesa humanidad, asumiendo que sería “narcotraficante”, lesionando a su vez el principio de “indubio pro reo”, dando a entender que la extinción de la acción penal no procedería para los delitos de lesa humanidad, no obstante que el art. 134 del CPP y la jurisprudencia constitucional no diferencian los delitos; pues, la extinción operará para todos.

“…los Vocales ahora demandados expresaron las razones de hecho y derecho por las cuales determinaron declarar la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por el accionante ante el rechazo a la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria; otorgando como se refirió una explicación razonable, coherente, con la debida fundamentación y motivación por cuanto exponen las razones por las cuales se consideró en el caso concreto, que el plazo de los cinco días para la presentación del pliego acusatorio establecido en el art. 134 del CPP, debe computarse desde que el Fiscal Departamental instruye al Fiscal de Materia presente el requerimiento conclusivo ante la autoridad jurisdiccional; por lo que en relación a este punto, corresponde denegar la tutela”;

En definitiva, dejó sin efecto el Auto de Vista 67/2017, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, disponiendo que los Vocales demandados emitan uno nuevo conforme a los fundamentos expuestos en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional; y, denegó la tutela en relación a la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del citado departamento; así como con relación a la lesión del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, tutela judicial efectiva y a los principios de legalidad y seguridad jurídica vinculados al debido proceso.