VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0471/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0471/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

exista identidad parcial de sujetos

           …es también posible declarar la improcedencia del amparo por la causal anotada en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo, puesto que conforme a lo sostenido en la sentencia constitucional en último término citada, la disposición responde al fin de optimizar la operatividad de los administradores de justicia y a evitar la duplicidad de fallos en causas ya resueltas (las negrillas nos pertenecen).

           Ahora bien, en los casos de identidad parcial de sujetos activos, es decir, cuando las acciones de defensa son presentadas por diferentes accionantes, es necesario efectuar algunas aclaraciones vinculadas a los efectos de las sentencias pronunciadas dentro de las acciones de defensa; pues, de acuerdo al art. 15.I del CPCo, “Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tiene efecto general”.

           En el mismo sentido, la jurisprudencia constitucional contenida, entre otras, en el AC 0001/2010-O de 29 de marzo[3] y en la SCP 0448/2012 de 29 de junio, entre otras, establece que por “…regla general toda sentencia y especialmente de una acción tutelar, tiene únicamente efecto inter partes, y alcanza únicamente a quienes hayan intervenido en el recurso como recurrente o recurrido; en consecuencia, sólo a éstos es a quienes corresponde cumplir lo que se haya determinado en sentencia, y a contrario sensu…”.