VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0471/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0471/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

II.4.  El precedente en vigor respecto a la conminatoria al Ministerio Público y el plazo de cinco días previsto en el art. 134 del CPP

El art. 134 del CPP establece que si vencido el plazo de la etapa preparatoria el Fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al Fiscal Departamental que lo haga en el plazo de cinco días, transcurrido el mismo sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía, el juez declarará extinguida la acción penal, salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante, sin perjuicio de la responsabilidad del Fiscal Departamental.