VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0471/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0471/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

el juez conminará al Fiscal Departamental

Respecto a la citada norma procesal penal, el razonamiento jurisprudencial reiterado por el Tribunal Constitucional -SSCC 0895/2002-R de 29 de julio[5] y 1666/2012 de 1 de octubre[6] -entre otras-, ha precisado que, si vencido el plazo de la etapa preparatoria el Fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al Fiscal Departamental para que lo haga en el plazo de cinco días, transcurrido este plazo sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía, el juez declarará extinguida la acción penal, salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal Departamental, plazo, este último que no podrá ser alterado o incumplido por la autoridad jurisdiccional, el Ministerio Público y menos los sujetos procesales.

Consecuentemente, de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Voto Disidente, se tiene que cuando no exista uniformidad en la jurisprudencia, el precedente constitucional en vigor, resulta aquel que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocado, esto es, aquella decisión que hubiera resuelto un problema jurídico de manera más progresiva a través de una interpretación que tiende a efectivizar y materializar de mejor manera los derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en la Constitución Política del Estado y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad.