VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0471/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0471/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

éste tendría que ser aplicado a casos similares, más aún si se trata de los procesados dentro de una misma causa, siempre que se presenten las mismas características

Esta diferenciación tiene singular importancia; por cuanto, si bien es cierto que, en lo que respecta a la parte resolutiva o dispositiva, ésta solo puede afectar a las partes intervinientes (accionante y demandado) en la acción de defensa; empero, por el carácter vinculante del precedente, éste tendría que ser aplicado a casos similares, más aún si se trata de los procesados dentro de una misma causa, siempre que se presenten las mismas características; sin necesidad de esperar a que los coprocesados formulen una acción de defensa; pues, existiendo ya un precedente, en virtud a los principios de la potestad de impartir justicia, contenidos en el art. 178 de la CPE, de celeridad y respeto a los derechos, y con la finalidad de materializar el carácter vinculante de las resoluciones constitucionales, corresponderá que dicha autoridad analice si se presentan identidad de supuestos fácticos; y por tanto, si corresponde, aplicar favorablemente en el caso concreto el precedente a los demás procesados dentro del proceso judicial o administrativo.