VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0471/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0471/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

no es posible alegar la existencia de cosa juzgada constitucional

           Entonces, si bien en dichos casos no es posible alegar la existencia de cosa juzgada constitucional, fundamentalmente por los efectos de las resoluciones, pero también porque la posición de la persona accionante, en el proceso del que emerge la acción de defensa, puede incidir en un tratamiento diferenciado del caso; sin embargo, es evidente que existe un precedente que, ante una similitud analógica o identidad de supuestos fácticos, tendrá que ser aplicado a la misma causa por la autoridad judicial demandada, conforme se explica en el punto que sigue.