SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2019-S3

Fecha: 08-Ago-2019

a)

Solicitó se le conceda la tutela, ordenando se dejen sin efecto: a) La Convocatoria a elecciones para el Directorio Ejecutivo, Tribunal de Honor Departamental, Comisión de Conciliación y Arbitraje y Representante ante el Tribunal de Honor Nacional de 6 de julio de 2018; b) Las Resoluciones 01/2018, 03/2018, el proveído de 27 de igual año y el acta de posesión del Directorio y los otros entes del ICACH; y, c) Se emita una nueva convocatoria a elecciones en estricta sujeción al Estatuto y Reglamento del Colegio de Abogados referido, con la participación del Tribunal Electoral Departamental en su calidad de veedor.

En audiencia los miembros del Comité Electoral y Fernando Fernández Ponce de León, Expresidente, todos del ICACH a través de su abogado, refirieron que: a) Los accionantes no presentaron prueba alguna del supuesto favorecimiento que se hubiera realizado a los miembros de la única fórmula postulante, ya que si bien impugnaron la Convocatoria a elecciones, en ninguna parte del Estatuto y Reglamento figura sobre las inhabilitaciones, sino que la misma da los parámetros para las elecciones; b) Se denunció la violación del principio de legalidad referente a la lesión del art. 28 del Estatuto del citado Colegio; sin embargo, la Jueza de garantías no tiene competencia para revisar y verificar la interpretación de la legalidad ordinaria, tal cual sostuvo la SCP “505/2017”, ya que para ingresar a realizar esa labor tienen que cumplirse las reglas establecidas en la jurisprudencia señalada, precisando las omisiones y otros requisitos, los cuales no fueron considerados por los impetrantes de tutela; c) El Comité Electoral a través de la Resolución 03/2018, respondió de manera fundamentada sobre la presentación del certificado de nacimiento y la docencia universitaria, no existiendo ninguna violación; siendo que además, los prenombrados interpusieron un recurso jerárquico ante la “MAE”, quien no tenía competencia para poder anular las elecciones, hecho que no fue reclamado en esta acción tutelar; d) Su persona -en su condición de Expresidente del ICACH- dio una respuesta al aludido recurso, refiriendo que no era competente, por esa razón no tiene legitimación pasiva en esta acción planteada; y, e) La tutela pedida es incongruente e imposible de otorgarse, tomando en cuenta que por mandato del Reglamento Interno cesaron en sus funciones como miembros del Comité Electoral al momento de efectuarse la posesión del nuevo Directorio; por lo que, solicitaron se deniegue la misma, sea con costas y levantamiento de cualquier medida cautelar que se hubiera dispuesto.