Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
II.5.
II.5. Cursa Resolución 04/2018 de 13 de agosto del mismo año a través de la cual los miembros del Comité Electoral de dicho ente colegiado realizaron la apertura del “…único sobre de postulantes correspondiente al frente ‘Abogados por Chuquisaca’…” (sic) y dando cumplimiento a la cláusula tercera de la referida Convocatoria, procedieron a realizar las observaciones específicas de los postulantes de ese frente, otorgándoles el plazo de dos días para que complementen las mismas descritas en el cuadro y detalle de la indicada decisión (fs. 122).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- Fragmento 18
- en aquellos casos en los cuales la denunciada falta de fundamentación y motivación de un fallo, no tenga la suficiente relevancia constitucional como para modificar el fondo de lo decidido y obtener una resolución diametralmente opuesta a la primera, no ameritará la concesión de tutela constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- DIRECTORIO EJECUTIVO, TRIBUNAL DE HONOR DEPARTAMETNAL Y COMISIÓNES DEL ICACH, ASÍ COMO DEL DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL NACIONAL DE HONOR
- CONFIRMAR