SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
Fragmento 18
No obstante lo antes señalado, es preciso tomar en cuenta que, conforme razonó la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, el análisis de la fundamentación y motivación de una resolución judicial o administrativa, en cuanto sea denunciada como lesiva al debido proceso, debe ser considerada: ‘…a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- Fragmento 18
- en aquellos casos en los cuales la denunciada falta de fundamentación y motivación de un fallo, no tenga la suficiente relevancia constitucional como para modificar el fondo de lo decidido y obtener una resolución diametralmente opuesta a la primera, no ameritará la concesión de tutela constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- DIRECTORIO EJECUTIVO, TRIBUNAL DE HONOR DEPARTAMETNAL Y COMISIÓNES DEL ICACH, ASÍ COMO DEL DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL NACIONAL DE HONOR
- CONFIRMAR