SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2019-S3

Fecha: 08-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de julio de 2018, el Comité Electoral del ICACH, emitió la Convocatoria a elecciones para el Directorio Ejecutivo, Tribunal de Honor Departamental, comisiones y delegado ante el Tribunal Nacional de Honor; que no se adecuaba a los arts. 28 del Estatuto; y, 25 y 66 del Reglamento del aludido ente colegiado, que establecen los requisitos de elegibilidad, lo cual vició de nulidad todo el proceso electoral.

Una vez publicada la misma el 15 del referido mes y año en el periódico Correo del Sur, advirtieron irregularidades ya que se añadieron requisitos que no se encuentran contemplados en dichas disposiciones normativas, como contar con el título en provisión nacional, certificado de nacimiento y fotocopia de cédula de identidad; asimismo, de forma arbitraria suprimieron el requisito de no ser funcionario público, habilitando de esa manera a los docentes universitarios como sujetos elegibles, cuando las mencionadas normativas no lo permiten. Ante esas circunstancias, el 23 de julio de 2018, impugnaron dicha Convocatoria, la cual fue resuelta por Resolución 01/2018 de 24 del indicado mes, negándose las irregularidades denunciadas, sin la debida fundamentación ni motivación de la normativa interna del ICACH, ya que solo vertieron criterios estrictamente subjetivos y personales; ante ello, el 26 del citado mes y año pidieron aclaración, complementación y enmienda de ese fallo, mereciendo respuesta negativa mediante el proveído de 27 de igual mes y año, alegando que esa decisión era clara y precisa.

El 3 de agosto de 2018, presentaron recurso de revocatoria observando los mismos puntos que no fueron resueltos en su impugnación, pero lamentablemente el Comité Electoral emitió la Resolución 03/2018 de 7 de igual mes, sin fundamento y motivación, en la que reconocieron que era suficiente la cédula de identidad y el certificado de nacimiento se requirió para corroborar los datos del primer documento, añadiendo que el mismo no era obligatorio sino optativo; advirtiendo por ello una contradicción entre la Resolución 03/2018 y la Convocatoria a elecciones que exigió la exposición del citado certificado; denotaron que ese dictamen no se revocó ni confirmó simplemente se realizó una aclaración subjetiva y personal, para luego ampliar el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación de postulaciones, la que no fue publicada en un medio de prensa, actuación ilegal que lesionó el debido proceso en su elemento de congruencia ya que el Comité Electoral que resolvió dicho recurso no se pronunció sobre el fondo ni respondió sus pretensiones planteadas, siendo que además con referencia al requisito de la cátedra universitaria que no está entre los que se exigió para justificar el mismo se invocó la SC 016/2000 de 3 de abril y su Auto Constitucional (AC) 009/00-ECA de 11 de “junio” de 2000 entrando en contradicción referente a no ser funcionario público.

Los demandados al vulnerar su derecho al debido proceso también lesionaron su derecho a ser elegibles, ya que ampliaron y omitieron requisitos a voluntad propia “…no existiendo la más mínima seguridad jurídica dentro de un debido proceso ya que nunca explicaron porque omitieron o porque aumentaron y en que norma se basaron para sacar la ilegal convocatoria para elecciones al directorio del ICACH, que ya se llevaron a cabo” (sic).