Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución J.P.M.N.N.A. 03/2019 de 19 de junio, cursante de fs. 291 vta. a 298 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Francisco Moscoso Durán, Juan Carlos Vargas León, Javier Enrique Miranda Flores y Luis Florencio Jaimes García contra Fernando Fernández Ponce de León, Expresidente; José Benjamín Bodoa Balderas, Juan Américo Alconcé Soto, María Esther Deuer Deuer y Rosmery Laura Mamani, miembros del Comité Electoral, todos del Ilustre Colegio de Abogados de Chuquisaca (ICACH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- Fragmento 18
- en aquellos casos en los cuales la denunciada falta de fundamentación y motivación de un fallo, no tenga la suficiente relevancia constitucional como para modificar el fondo de lo decidido y obtener una resolución diametralmente opuesta a la primera, no ameritará la concesión de tutela constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- DIRECTORIO EJECUTIVO, TRIBUNAL DE HONOR DEPARTAMETNAL Y COMISIÓNES DEL ICACH, ASÍ COMO DEL DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL NACIONAL DE HONOR
- CONFIRMAR