SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
en aquellos casos en los cuales la denunciada falta de fundamentación y motivación de un fallo, no tenga la suficiente relevancia constitucional como para modificar el fondo de lo decidido y obtener una resolución diametralmente opuesta a la primera, no ameritará la concesión de tutela constitucional
Entendimiento este último que implica entonces, que en aquellos casos en los cuales la denunciada falta de fundamentación y motivación de un fallo, no tenga la suficiente relevancia constitucional como para modificar el fondo de lo decidido y obtener una resolución diametralmente opuesta a la primera, no ameritará la concesión de tutela constitucional; toda vez que, de ser así, la corrección de simples error formales u omisiones procedimentales de baja notoriedad, no habrán de influir decisivamente en lo resuelto, reactivándose en consecuencia de manera innecesaria todo el aparato judicial y provocando dilación en la resolución de las causas; situación que no puede ser tolerada y menos aún avalada por este Tribunal, como máximo guardia de la Constitución Política del Estado y garante de los derechos que en ella se consagran, toda vez que lo contrario, degradaría a la justicia constitucional a una simple instancia revisora de todas la incidencias que pudiera emerger durante la tramitación de procesos administrativos o judiciales, cuando los sujetos en controversia se hallen en desacuerdo; extremo que, conforme ha mantenido de manera firme esta jurisdicción, no implica per sé lesión a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales que amerite la activación de este mecanismo extraordinario de defensa, destinado a efectivizar su ejercicio, cuando éste efectivamente ha sido restringido, vulnerado o amenazado” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- Fragmento 18
- en aquellos casos en los cuales la denunciada falta de fundamentación y motivación de un fallo, no tenga la suficiente relevancia constitucional como para modificar el fondo de lo decidido y obtener una resolución diametralmente opuesta a la primera, no ameritará la concesión de tutela constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- DIRECTORIO EJECUTIVO, TRIBUNAL DE HONOR DEPARTAMETNAL Y COMISIÓNES DEL ICACH, ASÍ COMO DEL DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL NACIONAL DE HONOR
- CONFIRMAR