SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
1)
El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional, manifestando que: 1) La referida acción tutelar no está dirigida a solicitar la valoración de la prueba, lo que pidió es que se verifique si las autoridades demandadas cumplieron con dicha labor, en el entendido que la Resolución Fiscal Departamental FLM S-145/18 solamente describió las mismas y cuando correspondía efectuar la fundamentación intelectiva y analizar esos documentos, simplemente volvió a citarlos; 2) En el cuaderno de investigación, podrán evidenciar que después que impugnó la Resolución de Sobreseimiento, presentó como pruebas la SCP 1195/2017-S1 y los Autos de Vista emitidos en cumplimiento al referido fallo constitucional; sin embargo, la Resolución Fiscal aludida en ningún momento las consideró ni valoró, es más ni fueron nombradas; y, 3) El informe de la “Unidad” del Instituto de Investigaciones Técnico Científicos de la Universidad Policial (IITCUP) sobre la letra de cambio refirió que fueron presentados en tiempos distintos, que las firmas no coincidían, que el nombre de las personas fue escrito con diferentes bolígrafos; empero, esa prueba no fue mencionada en dicha Resolución Fiscal, de las veinte presentadas solo se refirieron a nueve pero no las valoraron.
En uso de su derecho a la réplica, refirió que el Fiscal Departamental de Santa Cruz, manifestó que la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento se basó en la existencia de procesos civiles, sobre ese particular interpuso una acción de amparo constitucional, en la que se estableció que no existía “litispendencia”, motivo por el que se emitió el Auto de Vista 41, anulando el Auto Interlocutorio de 31 de agosto de 2016, que declaró procedente dicha excepción, esos fueron los documentos presentados como prueba y que precisamente no han sido mencionados ni valorados en la Resolución Fiscal Departamental FLM S-145/18.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. El principio de verdad material como componente del derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- vi)
- REVOCAR